Código de Procedimientos Civiles Artículo 598 bis Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 598 bis.
Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes muebles o inmuebles, previamente valuados en los términos de este Código y del certificado de gravámenes, tratándose de inmuebles, no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya en su favor, al valor fijado en el avalúo.
En el caso previsto en el párrafo anterior, al tratarse de adjudicación de inmuebles, el juez y el adjudicatario, sin más trámite, otorgarán la escritura correspondiente ante fedatario público y, previo a los trámites de ley, se pondrá en posesión material y jurídica al adjudicatario
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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